Qué tipo de contrato sería el correcto en el caso de una empresa dedicada al desarrollo de aplicaciones informáticas que pretende contratar a una trabajadora para la investigación y desarrollo de un programa informático solicitado por un cliente.
En principio, la modalidad contractual correcta sería la de obra o servicio determinado regulado en el art. 15.1 a) ET y RD 2720/1998, de 18 de diciembre, puesto que la realización de un programa informático, concreto y específico, encargado por un cliente de la mercantil, constituye una obra o servicio dotada de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y puede ser, por tanto, objeto de este contrato.
Téngase en cuenta que, en principio, la obra o servicio no tiene por qué corresponderse con actividades anormales de la empresa, puede darse en lo que constituyen las actividades normales de ésta, pero necesitan tener en todo caso autonomía y sustantividad propias. Dicho de otro modo, el objeto del contrato no debe constituir una mera manifestación de la ordinaria actividad empresarial carente de cualquier singularidad que autorice su sometimiento a esta concreta modalidad contractural.
Hacer un uso contrario a Derecho o fraudulento en la contratación, conlleva que el contrato se presumiría indefinido, y a la terminación del mismo constituiría en sí un despido improcedente.