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lunes, 23 de agosto de 2010

Naturaleza de los salarios de tramitación

   Nuestros tribunales se han pronunciado en numerosas ocaciones sobre la naturaleza de los salarios de tramitación, dejando sentada la postura que en los mismos predomina el caracter indemnizatorio frente al salarial, concluyendo que dichos salarios constituyen un concepto jurídico propio con vertientes que los asimilan a los salarios y a la indemnización.
   Así, en la STS de 20-02-06, Rec 506/05, donde la cuestión debatida fue la de si, los salarios devengados durante la tramitación de un despido, calificado de improcedente acordado por una empresa subcontratista comprendida en el artículo 42 del ET , son adeudados solidariamente por la empresa principal y la subcontratista, estimó en unificación de doctrina que "en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los salarios de tramitación esta Sala se ha inclinado con decisión a que en los mismos predomina el carácter indemnizatorio frente al salarial, y aunque si se llevan a sus ultimas consecuencias, cualquiera de las dos tesis, la salarial o la indemnizatoria conducen a soluciones indeseables, lo que lleva a concluir que los salarios de tramitación constituyen un concepto jurídico propio con vertientes que los asimilan a los salarios y a la indemnización, lo cierto es que la doctrina de esta Sala en sentencia de 13-05-91 dictada en Sala General atendiendo a finalidad perseguida por los mismos, declara expresamente: "La figura de los salarios de tramitación o salarios de tramite tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ellos se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha de del despido y durante la instrucción del despido correspondiente". Esta doctrina, como la propia sentencia citada razona, había sido ya esbozada por la de 29-01-87 y las de 27-02, 30-04 y 11-05 de 1990, y ha sido seguida por las de 2-12-92 y 19-05-94. Rompiendo esta linea jurisprudencial se dicta la sentencia de 7-07-94 que se inclina por la naturaleza salarial de los salarios de tramite, sentencia aislada pues en la dictada en 14-03-95, que es objeto de especial consideración en la sentencia impugnada por el presente recurso, vuelve a declararse de modo explícito la misma doctrina que ha sido literalmente transcrita".

Unidad esencial del vínculo laboral

   Nuestro Alto Tribunal ha utilizado este concepto jurídico con el objeto de dejar sentado que la antigüedad del trabajador a efectos de su promoción económica o para el cálculo de la indemnización por despido que pudiera corresponder al trabajador, ha de computarse desde la fecha de incio del primer contrato, sin que en ninguna de las sentencias dictadas haya establecido los requisitos que hacen falta para que se entienda acreditada esa unidad del vínculo.