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martes, 4 de marzo de 2014

Tarifa plana para cuotas de Seguridad Social en contratos indefinidos (RDL 3/2014)

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

   Esta norma ha sido publicada en el B.O.E. núm. 52, de 1 de marzo, entrando en vigor el día 2, aunque es aplicable a las contrataciones efectuadas desde el 25 de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 que cumplan los requisitos previstos en el mismo.
   Al haber usado de nuevo la fórmula del Real Decreto Ley, se hace necesario estar pendiente a la tramitación de la convalidación parlamentaria por si éste incorpora algún cambio sustancial.
   Las empresas, sea cual sea el número de efectivos con los que cuente, así como los trabajadores autónomos, que celebren contratos indefinidos a tiempo completo y contratos indefinidos a tiempo parcial con una jornada 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, suscritos entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, podrán beneficiarse durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del contrato, siempre que se cumplan cada uno de los requisitos, de una tarifa plana para la cotización empresarial por contingencias comunes según el siguiente detalle: 

Duración de la jornada
Coste de la cotización empresarial por Contingencias Comunes
Indefinido a tiempo completo
100 euros/mes
Indefinido a tiempo parcial con jornada 75%
75 euros/mes
Indefinido a tiempo parcial con jornada 50%
50 euros/mes


  
Nota: Las cotizaciones por desempleo, accidente de trabajo, Fogasa y formación profesional no se verán reducidas, debiendo cotizar por los tipos normales de cotización al igual que un trabajador con contrato indefinido ordinario.
   Además de esto, y sólo para las empresas de menos de 10 trabajadores  en el momento de la celebración del contrato indefinido bonificado, la norma establece una reducción adicional durante los 12 meses siguientes a que finalice la tarifa plana, consistente en la  reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Es de reseñar que las reducciones establecidas en esta norma no afectan a las prestaciones presentes y futuras de los trabajadores contratados. Tampoco serán aplicables a la cotización por horas complementarias que se hubiesen efectuado en los contratos a tiempo parcial.

   Además, se establece la incompatibilidad de los beneficios regulados en dicha norma, con cualquier otro que pidiese beneficiarse el mismo contrato de trabajo.
Requisitos de las empresas:

  1. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en el momento de la contratación como durante toda la vigencia de la reducción (24 meses) Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  2. No haber extinguido en los 6 meses anteriores contratos por causas objetivas, por despido colectivo o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedente.
    A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  3. La contratación ha de suponer un incremento del nivel de empleo total y de indefinidos de la empresa. La referencia para el cálculo de dicho índice de empleo serán los 30 días anteriores a la celebración del nuevo contrato indefinido. (Se calculará por separado tanto el número de trabajadores indefinidos como el número total de trabajadores, debiendo suponer un incremento en ambos índices)
  4. Mantener dicho nivel de empleo alcanzado  un mínimo de 3 años.
    (Tanto los indefinidos como el número total)
    Para contralar el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado, ha de medirse cada 12 meses. Es decir a los 12, a los 24 y a los 36 meses, y se tomará a efectos de la comparativa el promedio de trabajadores indefinidos y totales en el mes en que proceda examinar el cumplimiento del nivel de empleo. Se establece en el Real Decreto Ley que no se computarán las extinciones de contratos por casusas objetivas o disciplinarias que no se hayan declarado improcedentes. (Léase por Sentencia judicial)
  5. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de empleo.
   En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente mencionados, se deberá proceder al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, o lo que es lo mismo, se ha de devolver todos los beneficios obtenidos hasta ese momento.

   Esta obligación general de devolución tiene una excepción únicamente en cuanto al mantenimiento del nivel de empleo. En ese sentido, cuando no se mantenga el nivel de empleo total y/o de indefinidos en los 3 años siguientes, quedará sin efecto la tarifa plana, debiendo reintegrar total o parcialmente los beneficios obtenidos, sin recargo e interés de demora alguno y según las siguientes reglas:
  • Si el incumplimiento se produce a los 12 meses: reintegrar el 100% de las diferencias no ingresadas
  • Si el incumplimiento se produce a los 24 meses: reintegrar el 50% de las diferencias no ingresadas
  • Si el incumplimiento se produce a los 36 meses: reintegrar el 33% de las diferencias no ingresadas
 La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la conducta empresarial pueda estar calificada como sancionable de conformidad con dicha norma legal.


Exclusiones:
  1. Relaciones laborales de carácter especial (empleados de hogar, personal de alta dirección, etc.)
  2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
    (Excepto la contratación de los hijos menores de 30 años por parte de los trabajadores autónomos, siempre que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo)
  3. Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4. Contratación de empleados por parte de sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público y consorcios.
  5. Trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  6. Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
   Quedamos a su disposición, como de costumbre, para cualquier planteamiento o duda que pudiese surgirle en relación a este tema.
 
   Un cordial saludo
   Raúl Cárdenes


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