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miércoles, 30 de julio de 2014

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Bajo una denominación ciertamente poco novedosa (no es que sea un dato relevante) y bajo la fórmula de urgencia nuevamente, se ha pblicado en el B.O.E. de fecha 5 de julio de 2014, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, sobre medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
 
El Real Decreto-ley ya en vigor, establece una batería de medidas en materia laboral, fiscal y tributaria. En materia laboral, los aspectos a destacar son:

MEDIDAS DE INDOLE LABORAL

1.- Sistema de Garantía Juvenil

A través de este sistema se encauzarán todos los programas, proyectos y acciones para el empleo juvenil, y tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25 años, o menores de 30 años con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33 %, que estén desempleados y que no reciban ningún tipo de formación puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas.

Los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil pasarán a constituir una lista única de demanda.

La inscripción en el registro se efectuará de manera telemática o presencial en los supuestos de personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social.

Se incentiva la contratación de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular la contratación indefinida y los contratos formativos.

Este Sistema desarrolla una serie de medidas o actuaciones que deben fomentar tanto la Administración Central como las Comunidades Autónomas en función de sus competencias. Entre estas actuaciones se encuentran:

  • Medidas de mejora de la intermediación y movilidad laboral.
  • Medidas de mejora de la empleabilidad, desarrollando actuaciones formativas que mejoren las aptitudes o competencias profesionales.
  • Medidas de apoyo a la contratación, mediante la concesión de incentivos a las empresas que contraten.
  • Medidas de fomento del emprendimiento.

2.- Nuevos incentivos para los contratos indefinidos de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Desde la entrada en vigor de este RDL y hasta el 30 de junio de 2016, se establece para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de economía social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses. Es decir, un máximo de 1.800 euros.

Esta bonificación será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

La empresa deberá:

  1. Mantener al trabajador, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento, la empresa deberá devolver la bonificación.
  2. Incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

En los supuestos de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo, aplicándose una bonificación de entre 125 y 225 euros en función de la jornada de trabajo.

La bonificación por parte de la empresa solo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa para dicho trabajador.


3.- Nuevos incentivos para la contratación de formación y aprendizaje.

Este incentivo, que ya está vigente en la actualidad como modalidad contractual, con una reducción del 100 % para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % para las empresas de 250 o más trabajadores.

Como novedad este RDL contempla que, para los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones formativas se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrá en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.


4.- Nuevos incentivos para los contratos en prácticas.

Modalidad contractual que ya está vigente en la actualidad, con una reducción/bonificación del 50 % en las cotizaciones por contingencias comunes.

Como novedad, este RDL establece una bonificación adicional del 50 % en las cotizaciones de contingencias comunes para las contrataciones de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por tanto, en estos supuestos, el total del incentivo será del 100 %.


5.- Nuevos incentivos en los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa.

Este incentivo, que ya está vigente en la actualidad como modalidad contractual, con una reducción del 100 % para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % para las empresas de 250 o más trabajadores, durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector, y que compatibilicen empleo con formación.

Como novedad en esta modalidad contractual, este RDL añade como beneficiarios de este incentivo a las personas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil.
 
6.- Nuevas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares de los becarios y estudiantes universitarios y de formación profesional.

Para fomentar la inserción de estudiantes en el mercado laboral y facilitar el desarrollo temprano de carreras de cotización, la Disposición Adicional 25ª dispone expresamente que las practicas curriculares externas (aquellas obligatorias para la obtención del título) realizadas por estudiantes universitarios o de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de asimilados al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social, tendrán una bonificación del 100 % en la cotización a partir del 1º de agosto de 2014.


NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE LAS ETT’s.

Se mantiene para las ETT’s la autorización previa para el ejercicio de la actividad, que será única y tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Las solicitudes de autorización se resolverán por la autoridad competente en el plazo de un mes y seguirá aplicando el silencio positivo ante falta de resolución.

 Igualmente, se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de:

  • Formación para la cualificación profesional.
  • Consultoría y asesoramiento en recursos humanos.
Respecto del requisito de plantilla mínima (doce trabajadores de estructura por cada 1000 de puestos a disposición en empresas usuarias), se introduce una regla de proporcionalidad.

Se fija, además, un mínimo de tres trabajadores de estructura, por debajo del cual no podrá constituirse una ETT.

 
NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN.


Se suprime el requisito de autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Las agencias de colocación ya autorizadas a la entrada en vigor de este RDL podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.


Esperamos que esta información le haya sido de interés.
 
Si quiere ver la norma íntegramente pinche en el siguiente enlace:

lunes, 28 de julio de 2014

APROBADO EL REGLAMENTO QUE DETERMINA LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN

 
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social. Este artículo se adapta a las modificaciones que se han producido en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social por los Reales Decretos Leyes 20/2012 y 16/2013.
 
Con este Real Decreto se desarrolla reglamentariamente la modificación de la citada normativa, tras haberse discutido con los interlocutores sociales y haber sido sometido a Dictamen del Consejo de Estado. Las empresas disponen de plazo hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio de 2014.
 
Conceptos incluidos
 
El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización y establece las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización.
 
Como percepciones dinerarias se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.
 
Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes supuestos:
  • La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
  • Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
  • La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.
  • Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.
Conceptos excluidos
 
No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
  • Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
  • Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.