El Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, publicado en el BOE del 30 de diciembre, regula, entre otras, una serie de cuestiones importantes a tener en cuenta.
1.- PRÓRROGA DE LA TARIFA PLANA
Se prorroga la norma conocida como tarifa plana, para aquellas empresas que formalicen contratos indefinidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015. Se trata de una reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014.
2.- LA TGSS TIENE LA COMPETENCIA PARA PROCEDER A LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DEL REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS O DE REPONSABILIDAD EMPRESARIAL.
Con la finalidad de consignar expresamente en la ley la competencia del Servicio Común de la Seguridad Social con relación a la devolución de las prestaciones de desempleo indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, se da nueva redacción al artículo 227 de la LGSS (disp. final 5ª RDL).
3.- LOS DESEMPLEADOS QUE VIENEN REALIZANDO TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN CONTINUAR HACIÉNDOLO
Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, en virtud de lo previsto en el artículo 213.3 de la LGSS en el sentido marcado, por lo que al tipo de actividades de colaboración a desempeñar a su amparo ser refiere, por la sentencia de 27 de diciembre de 2013, y que continúen desarrollando dicha actividad el 31 de diciembre de 2014 (fecha de entrada en vigor el RDL), podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente (dis. final 2ª RDL).
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martes, 30 de diciembre de 2014
Salario Mínimo Interprofesional 2015
El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, incrementa en las cuantías que abajo se indican, el SMI 2014.
Según su preámbulo, "el incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía" y "favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo".
La cuantía del SMI 2015 será:
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Según su preámbulo, "el incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía" y "favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo".
La cuantía del SMI 2015 será:
- Con carácter general en:
648,60 euros mensuales
21,62 euros diarios
9.080,40 euros anuales
- Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días: 30,72 euros por jornada.
- Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.
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lunes, 29 de diciembre de 2014
Cuadro resumen de los tipos de retención del IRPF para el 2015 y 2016
En el siguiente enlace adjuntamos el cuadro resumen de las retenciones aplicables por IRPF en los ejercicios 2015 y 2016.
También se incluye el modelo de declaración donde ha de ser declarado dicho rendimiento, con indicación de la clave de declaración correspondiente.
(Publicado por la AEAT el 22-12-2014)
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf
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Cárdenes Asesores
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