- Contrato
Indefinido a tiempo parcial con jornada ≥
50%: la cuantía exenta es el resultado de reducir los 500 euros en el % de
reducción que suponga el contrato con respecto de la jornada completa (no aplica a las horas complementarias)
Con carácter general es una reducción y en el caso de jóvenes inscritos en el SNGJ
es una bonificación.
No
depende por tanto de la retribución, es una cuantía fija.
Para
empresas que en el momento de la contratación tuvieran menos de 10
trabajadores, a la finalización del beneficio (24 meses) tienen derecho durante
12 meses más a disfrutar del beneficio de exención por importe de 250 euros si
es a tiempo completo y el correspondiente ajustado si es a tiempo parcial con
jornada ≥ 50%
Duración:
-
24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato.
-
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las
empresas que en el momento de celebrar el contrato cuenten con < 10
trabajadores tienen derecho a una reducción de 250 euros de la base de
cotización.
Requisitos:
1.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta como durante la
aplicación del beneficio.
2.
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, despidos
disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o despidos
colectivos declarados no ajustados a derecho en los 6 meses anteriores a la
celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
3.
Concretar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de
empleo indefinido como del nivel de ocupación total de la empresa (se tomará
como referencia el promedio diario de trabajadores que han prestado servicios
en los 30 días anteriores a la celebración del contrato).
4.
Mantener durante un período de 36 meses, tanto el nivel de empleo
indefinido como el nivel de ocupación total conseguido con esta contratación.
No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas
objetivas, por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes ni los despidos colectivos que lo han sido declarados no ajustados
a derecho así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente
de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de
la obra o servicio o por resolución durante el periodo de prueba.
5.
No estar excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de
los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo
22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido
de la LISOS.
Contratos Excluidos: (no dan derecho a
bonificación)
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contratación de familiares del empresario o de los directivos/administradores y contratación de directivos/administradores.
- Contratación que dé lugar a la inclusión en un sistema especial del Régimen General de la Seguridad Social (Agrario, Empleados de Hogar, etc …)
- Contratación de empleados al servicio del Sector Público.
- Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo del que forme parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
- Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido
Otros aspectos:
a)
Las reducciones no afectarán a la determinación de la cuantía de las
prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados.
b)
La aplicación de estas reducciones será incompatible con cualquier otro
beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato con
excepción con las bonificaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley
18/2014 (Sistema de Garantía Juvenil) y el artículo 8 del RDL 16/2014 (ayuda
económica de los contratos indefinidos con personas beneficiarias del Programa
de activación para el empleo).
c)
No es aplicable la reducción en la cotización por horas complementarias que
realizan los trabajadores a tiempo parcial.
d)
En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir
las condiciones establecidas, deberá reintegrar las cantidades dejadas de
ingresar con el recargo y el interés de demora.
e)
En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel del empleo,
no procederá exigir recargo e interés de demora pero quedará sin efecto la
reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes
correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por
contingencias comunes procedentes en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones
ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los
términos siguientes:
Compatibilidad con la
tarifa plana:
Si
bien esta medida sustituye a la tarifa plana de 100 euros por la cotización de
contingencias comunes, convivirán durante el mes de marzo de 2015 (la prórroga
de la tarifa plana no termina hasta el 31/03/2015).
Por
lo tanto a la hora de determinar la medida más atractiva en cada caso,
tendremos que tener en cuenta la retribución del trabajador a contratar: la nueva
medida sólo es más interesante si la base de cotización mensual es inferior a
925 euros.
MEDIDAS
RELATIVAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se
introduce una nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y
personal dirigida a los trabajadores autónomos: los beneficiarios serán
aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos
menores de 7 años o de familiares a cargo en situación de dependencia.
Estas
personas se beneficiarán durante 1 año de una bonificación del 100% de su
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La
aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un
trabajador, a tiempo completo o parcial (≥
50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable).
En
todo caso, se debe mantener al trabajador contratado al menos durante 12 meses.
Enlace a la norma publicada en el BOE: