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sábado, 14 de marzo de 2015

¿Es posible por la vía del art. 41 ET reducir la jornada de un trabajador a tiempo completo, pasando a prestar sus servicios a tiempo parcial?

En el presente supuesto nos encontramos con una limitación legal expresamente impuesta en el Estatuto de los Trabajadores y ello a pesar de la innegable ampliación de las facultades de los poderes empresariales a raíz de la reforma laboral operada en el año 2012, y, en particular, pese a la facilitación del mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo del nuevo  art. 41   del Estatuto de los Trabajadores, motivo por el cual, la posibilidad de reducir por esta vía (art. 41 ET la jornada de un trabajador a tiempo completo convirtiendo en el contrato en otro a tiempo parcial sigue expresamente vedada por el  art. 12  del Estatuto de los Trabajadores.

En suma, el punto 4 e) de este precepto señala con total claridad que "la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41."

Copiamos el precepto:

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

domingo, 8 de marzo de 2015

RESUMEN MEDIDAS LABORALES RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 1/2105, DE 27 DE FEBRERO


En el BOE del sábado 28 de Febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que ha entrado en vigor el domingo 1 de marzo


 


 
Este RDL persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis. Está compuesto por una serie de medidas de diverso índole.

 

A continuación se sintetizan las medidas que el Real Decreto-ley recoge en materia laboral y de Seguridad Social.

 

MEDIDAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDA: MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (500€)

 


Objeto: 

 

Se trata de una reducción/bonificación en la aportación empresarial por contingencias comunes durante 24 meses para contratos indefinidos suscritos por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
 

- Contrato Indefinido a tiempo completo: exención de cotización de los primeros 500 euros de la base mensual de cotización por contingencias comunes.

- Contrato Indefinido a tiempo parcial con jornada ≥ 50%: la cuantía exenta es el resultado de reducir los 500 euros en el % de reducción que suponga el contrato con respecto de la jornada completa (no aplica a las horas complementarias)

Con carácter general es una reducción y en el caso de jóvenes inscritos en el SNGJ es una bonificación.




 
No depende por tanto de la retribución, es una cuantía fija.




Para empresas que en el momento de la contratación tuvieran menos de 10 trabajadores, a la finalización del beneficio (24 meses) tienen derecho durante 12 meses más a disfrutar del beneficio de exención por importe de 250 euros si es a tiempo completo y el correspondiente ajustado si es a tiempo parcial con jornada ≥ 50%


 

Duración:



 
- 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato.

 

- Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato cuenten con < 10 trabajadores tienen derecho a una reducción de 250 euros de la base de cotización.

 

Requisitos:


 

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta como durante la aplicación del beneficio.

 

2. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o despidos colectivos declarados no ajustados a derecho en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

 

3. Concretar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de ocupación total de la empresa (se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que han prestado servicios en los 30 días anteriores a la celebración del contrato).

 

4. Mantener durante un período de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de ocupación total conseguido con esta contratación. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes ni los despidos colectivos que lo han sido declarados no ajustados a derecho así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio o por resolución durante el periodo de prueba.

 

5. No estar excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la LISOS.

 

Contratos Excluidos: (no dan derecho a bonificación)


 


- Relaciones laborales de carácter especial.

- Contratación de familiares del empresario o de los directivos/administradores y contratación de directivos/administradores.

- Contratación que dé lugar a la inclusión en un sistema especial del Régimen General de la Seguridad Social (Agrario, Empleados de Hogar, etc …) 

- Contratación de empleados al servicio del Sector Público.

- Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo del que forme parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

- Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido


Otros aspectos:


 

a) Las reducciones no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados.

 

b) La aplicación de estas reducciones será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato con excepción con las bonificaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley 18/2014 (Sistema de Garantía Juvenil) y el artículo 8 del RDL 16/2014 (ayuda económica de los contratos indefinidos con personas beneficiarias del Programa de activación para el empleo).

 

c) No es aplicable la reducción en la cotización por horas complementarias que realizan los trabajadores a tiempo parcial.

 

d) En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas, deberá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora.

 

e) En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel del empleo, no procederá exigir recargo e interés de demora pero quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes procedentes en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los términos siguientes:

 


  • Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponde reintegrar el 100%
  • Si se produce desde el mes 13 y hasta el 24, se reintegrará la reducción efectuada desde el mes 13.
  • Si se produce desde el mes 25 y hasta el 36, se reintegrará la reducción efectuada desde el mes 25. 

Compatibilidad con la tarifa plana:


 

Si bien esta medida sustituye a la tarifa plana de 100 euros por la cotización de contingencias comunes, convivirán durante el mes de marzo de 2015 (la prórroga de la tarifa plana no termina hasta el 31/03/2015).

 

Por lo tanto a la hora de determinar la medida más atractiva en cada caso, tendremos que tener en cuenta la retribución del trabajador a contratar: la nueva medida sólo es más interesante si la base de cotización mensual es inferior a 925 euros.

 

 

MEDIDAS RELATIVAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS


 

Se introduce una nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos: los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de 7 años o de familiares a cargo en situación de dependencia.

 

Estas personas se beneficiarán durante 1 año de una bonificación del 100% de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

 

La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial (≥ 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable).

 

En todo caso, se debe mantener al trabajador contratado al menos durante 12 meses.




Enlace a la norma publicada en el BOE: