TSJ Cataluña, Sala Social, S 16 Jun. 2015. Rec. 2344/2015
La empleada había cruzado correos electrónicos con otros compañeros de trabajo, en los que consta como emisora, receptora o como copia, donde alude a otros compañeros, al administrador y al dueño de la empresa con lenguaje soez, insultos y graves ofensas contra su honor. La Sala considera que aunque los correos no fueran difundidos ni se les diera publicidad, no pueden considerarse privados, máxime cuando la empresa de forma clara ha impartido instrucciones de que el ordenador y el correo solo pueden utilizarse para fines laborales, reservándose además el derecho a revisarlos.
La trabajadora fue despedida por enviar, de forma masiva, correos electrónicos de alto contenido ofensivo en relación a compañeros de trabajos y a sus superiores. El uso de expresiones tales como "huevón", "cabrones", "hijo de puta", "Mr. Bean", "La rumana", "La novia de Shrek", u otras similares, en comentarios realizados o recibidos directamente o por estar copiados, que o bien se emiten o bien se asumen con tácita aquiescencia de compartirlos, demuestra un comportamiento continuado de descalificación, menosprecio, falta de consideración, y atentado contra dignidad de sus superiores y compañeros.
Se da la circunstancia de que los correos electrónicos venían siendo compartidos con otras dos personas, junto con las cuales la despedida formaba un grupo o corpúsculo dentro de la empresa (los de más antigüedad) que habían instaurado como forma ordinaria en relación con la Dirección de la empresa, sus superiores y determinados compañeros, el menosprecio y la descalificación constantes. La empresa tuvo conocimiento de dichos comunicados mediante la extracción del servidor de un importante número de correos "sin asunto", o "RE:" o "RV:" en los que la despedida mantenía conversaciones con otro empleado al que se le estaba investigando.
Los hechos se cometieron en horario laboral y a través del correo electrónico, medio de comunicación que la empresa pone a disposición de los trabajadores, lo que permite calificar la conducta como un incumplimiento grave y culpable. El argumento de la sentencia de instancia para rechazar el despido disciplinario al entender que los correos electrónicos se han cruzado de forma privada, que su contenido no ha sido difundido, y que no se identifica expresamente a los compañeros o a los jefes, no se comparte por la Sala que niega que se trate de comunicaciones privadas amparadas por el secreto de las comunicaciones que garantiza la Constitución.
Las ofensas quedaron plasmadas por escrito utilizando el correo electrónico que la empresa puso a disposición de sus trabajadores para el desarrollo de su actividad laboral y contraviniendo las normas precisas que se habían dado para su utilización, a destacar: el uso adecuado para el desempeño de la actividad profesional dentro de la empresa; y la potestad de ésta de revisarlo y registrarlo sin previo aviso. El incumplimiento por la trabajadora de las instrucciones de uso del correo electrónico diluye la exigencia de privacidad en relación a mensajes enviados a través de este medio.
En consecuencia con todo ello, el TSJ declara procedente el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, por falta laboral muy grave prevista en el Convenio Colectivo aplicable, que considera como tal los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados.