La Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma
Total en su actividad económica o profesional, de carácter
Definitivo o
Temporal (sólo en los supuestos tasados legal y reglamentariamente), de forma
Involuntaria y por alguno de los
Motivos previstos en la norma.
Dichos motivos serán:
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Fuerza mayor.
Perdida de licencia administrativa.
Violencia de género.
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
En cuanto a los requisitos formales, éstos serán:
Alta en el régimen especial
Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del Cese de Actividad.
Período mínimo de cotización de al menos, los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, incluyendo el mes del Hecho Causante.
Período mínimo entre 2 prestaciones por Cese de Actividad de 18 meses desde el inicio de la primera.
Compromiso de actividad y de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones en el régimen especial. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral. (si tuviera trabajadores a su cargo).
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