Parece que de manera definitiva el Tribunal Supremo configura el alcance y posible aplicación de la disposición transitoria que rige el cálculo en dos tramos (45 y 33 días por año de servicio) de la indemnización por despido improcedente de trabajadores cuya antigüedad sea anterior al 12-2-2012.
Si en el 1º tramo, que conmutaría la antigüedad anterior a 12-2-2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia del cálculo del 2º tramo relativo a la actividad posterior a la fecha de 12-2-2012 (con el módulo de 33 días).
Ahora bien, se admite que en el 1º tramo se supere el tope de 720 días de salario, sin sobrepasar 42 mensualidades (1.260 días). En ese caso, el tiempo de servicios posterior a 12-2-2012 (el 2º tramo) no se computa más para subir el importe de la indemnización calculada en el 1º tramo.
STS unificación de doctrina de 18-2-16, EDJ 15813
STS unificación de doctrina de 2-2-16, EDJ 9730
STS unificación de doctrina de 2-2-16, EDJ 9730