La Audiencia Nacional en una reciente Sentencia ha establecido que todas las empresas están obligadas a establecer un sistema de registro de la jornada día a día y efectivamente realizada por los trabajadores, al objeto de poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados legal, contractual o convencionalmente, y ello a pesar de que los trabajadores no realicen horas extras.
La Sala razona que, dicho registro diario de la jornada efectiva realizada por los trabajadores, que no de horas extraordinarias, es indispensable para controlar los excesos de jornada.
En este sentido y en contra de lo resuelto hasta ahora por diversos tribunales, el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias, ya que si no fuera así, y el registro solo fuera obligatorio cuando éstas se realizasen, se provocaría un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines. Y añade que los resúmenes diarios referidos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no tienen que reflejar horas extraordinarias (que solo concurrirá cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de cuarenta horas semanales), sino reflejar día a día la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa, entendiendo el Tribunal que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse.
Puede consultar la Sentencia en el siguiente enlace: